La Magistratura Constitucional colombiana concluyó tutelando los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de los menores de edad.
La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela incoadas por dos padres en representación de sus hijos menores de edad contra la Gobernación de Santander-Secretaría de Educación Departamental y el Instituto Técnico para el Desarrollo Rural de Hato (IDEAR); y el Colegio Nuevo Milenio de Pitalito y la Secretaría de Educación Municipal de Pitalito-Huila, respectivamente.
En sus libelos, los accionantes indicaron que se vulneraron los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad, así como la protección especial de los adolescentes, debido a que les negó cupo estudiantil en los programas de educación para adultos ofrecidos por el IDEAR en el municipio de Hato, Santander, y el Colegio Nuevo Milenio de Pitalito, Huila, respectivamente, bajo el argumento de que no cumplían los requisitos legales de edad para ser aceptados; como asimismo porque las recurridas no proveen transporte escolar adecuado ni centros educativos con jornadas tradicionales en las zonas rurales respectivas.
En su sentencia, la CC colombiana señaló que el derecho fundamental a la educación de los menores de edad cobra especial relevancia en atención al principio del interés superior del niño. En efecto, el estado tiene la obligación de determinar las medidas pertinentes para la prestación del servicio educativo, las cuales, deben atender al interés de niños, niñas y adolescentes sobre otras consideraciones y derechos, para que reciban un trato preferente, de forma que se garantice su desarrollo integral y armónico como miembro de la sociedad, no sólo como sujetos de especial protección constitucional sino como plenos sujetos de derecho. Así, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la protección del derecho a la educación implica que los niños, niñas y adolescentes estudien en el modelo formal que se ha establecido, acorde a sus necesidades académicas y más específicamente a su edad, por lo cual es obligación del Estado proveer educación secundaria de forma obligatoria hasta la mayoría de edad. En casos excepcionalísimos se ha permitido el ingreso de menores de edad a programas de educación para adultos, debido a los posibles riesgos de deserción escolar y problemas en su formación integral.
Luego, el fallo adujo que, en cuanto al derecho a la educación, la jurisprudencia constitucional ha determinado que tiene cuatro componentes esenciales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. El primero de ellos, implica principalmente la obligación para el estado de crear, construir y financiar suficientes instituciones educativas para todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo y abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio. Por su parte, el componente de accesibilidad protege el derecho fundamental de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, en otras palabras, la eliminación de toda forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso al mismo. En concreto, se ha considerado que esas condiciones de igualdad comprenden: la imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos más vulnerables; la accesibilidad material o geográfica, a través de la implementación de instituciones de acceso razonable; y la accesibilidad económica, que involucra la gratuidad de la educación primaria y la implementación gradual de la enseñanza secundaria y superior gratuita.
Así, de acuerdo con la Ley 715 de 2001 la garantía del derecho a la educación en condiciones las condiciones planteadas, pero específicamente de forma disponible y accesible está a cargo de los departamentos en los municipios no certificados, los cuales deben mantener la cobertura actual, propender por su ampliación y brindar la asistencia técnica educativa, financiera y administrativa que requieran los municipios. En contraposición, los municipios certificados en educación deben financiar con sus propios recursos los servicios educativos dentro de su jurisdicción e invertir en infraestructura, calidad y dotación, para garantizar a todos los habitantes su acceso.
Por lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana concluyó tutelando los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación de los menores de edad. Por tanto, le ordenó a la Secretaría de Educación de Santander que garantice un servicio de transporte apto, desde su casa hasta la parada de la ruta municipal escolar, para que los menores de edad puedan asistir a un colegio que siga el método tradicional de educación, diseñado para niños, niñas y adolescentes. Además, las autoridades departamentales y municipales deben diseñar las políticas públicas para ampliar la educación básica y media en el área rural del municipio de Hato (Santander) y realizar un censo de los menores de edad desescolarizados. Por último, la Secretaría de Educación de Pitalito debe concertar con la madre del estudiante, para encontrar la mejor alternativa respecto de su situación, pues el niño ya había sido admitido en la educación para adultos debido a sus condiciones de salud; en todo caso, determinó que se debía garantizar el transporte escolar.
Vea texto íntegro de la sentencia.
Fuente: Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación –CLADE
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